INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO DERKA SANTO DOMINGO

"EDUCAMOS PARA LA VIDA CON CALIDAD, AMOR Y ALEGRIA"



MANUAL DE CONVIVENCIA

Capitulo 3



GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
(Quienes lo conforman Art. 21 Ley 115 / 1994)

COMUNIDAD EDUCATIVA:

Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

a. Se compone de los siguientes estamentos:
b. Los estudiantes que se han matriculado.
c. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los estudiantes matriculados.
d. Los docentes vinculados que laboren en la institución.
e. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
f. Los egresados.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente decreto.


ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR:


El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

a. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
b. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
c. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo.

CONSEJO DIRECTIVO


INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO:

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

a. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
c. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva del consejo de padres de familia.
d. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo Estudiantil que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
e. Un representante de los ex alumnos elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
f. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1º: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del consejo directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2º: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.



FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes;
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector;
g. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
o. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de textos y similares.
q. Darse su propio reglamento.


CONSEJO ACADÉMICO


CONFORMACIÓN:

El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

FUNCIONES


El Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
c. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

d. Participar en la evaluación institucional anual.

e. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

f. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

g. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.



COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El consejo académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un numero de hasta tres docentes, un representante de lo s padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.


FUNCIONES:

a. Analizar casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución de los logros.
b. Determinar las actividades pedagógicas complementarias que deben adelantar los educandos para superar las insuficiencias.
c. Recomendar la promoción anticipada en caso de la superación persistente.
d. Velar por que a través de los procesos evaluativos adelantados por los educadores, se favorezca el pleno desarrollo de los educandos, en especial en lo que tiene que ver con la potenciación de capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el ejercicio de la responsabilidad, el desarrollo de habilidades, para comunicarse y vivir en convivencia.
e. Velar porque la práctica evaluativa en la institución se ajuste a los lineamientos legales.
f. Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de los docentes en campo de la evaluación.
g. Servir de mediadores para solucionar conflictos en el campo evaluativo.

OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS
Se establecen para la Comisión de Evaluación los siguientes objetivos:

OBJETIVO GENERAL:

a. Establecer los criterios y procedimientos para la evaluación de los educandos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

a. Lograr que los criterios evaluativos se den con base a las reglamentaciones legales.
b. Analizar las causas de mortalidad académica con el fin de disminuir la deserción escolar.
c. Orientar al personal docente sobre los diferentes tipos de evaluación que pueden presentarse en cuanto a la elaboración de las pruebas y cualificación de las mismas.
d. Plantear nuevas formas evaluativas con el propósito de acomodarlas a los requerimientos del quehacer evaluativo.

RECTOR

El Rector será nombrado por la Secretaría de Educación Municipal, a través de
Concurso abierto de méritos.

FUNCIONES

a. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para tal efecto.
c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
d. Mantener activas relaciones con las autoridades educativas y arquidiosesanas, para el continuo progreso de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
f. Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo Directivo.
g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
h. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias, para canalizar en favor de mejoramiento del PEI.
i. promover actividades en beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local y la iglesia arquidiocesana.
j. Aplicar las disposiciones que se expidan de parte del estado, conducentes a la prestación del servicio educativo.
k. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le atribuye el P.E.I