INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO DERKA SANTO DOMINGO

"EDUCAMOS PARA LA VIDA CON CALIDAD, AMOR Y ALEGRIA"



MANUAL DE CONVIVENCIA

Capitulo 5



DEBIDO PROCESO

CONCEPTO

El debido proceso es el procedimiento mediante el cual se le garantiza al estudiante su derecho a la legítima defensa (constitución política de Colombia - Art. – 29)

FALTAS Y SANCIONES

“FALTA”. Debemos entender el tipo de conducta o conductas, que en determinado momento, causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la Institución Educativa.
Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa de la Institución, se pueden clasificar en tres (3) grandes grupos: Falta Leve, Falta Grave y Falta Gravísima, dependiendo de la intensidad del daño que cada conducta pueda producir en la comunidad.

CLASIFICACION DE LAS FALTAS:

1. FALTA LEVE: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.

2. FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa.

3. FALTA GRAVÍSIMA: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.

De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un procedimiento que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso.

SON FALTAS LEVES

a. Portar incorrectamente el uniforme correspondiente, dentro y fuera de la Institución, o no portarlo sin justificación.
b. Abstenerse de participar sin justificación en las actividades Académicas e Institucionales programadas.
c. No cumplir con el horario establecido para asistir al establecimiento educativo y clases programadas, o ausentarse sin justificación
d. Desatender las clases y no cumplir con las actividades programadas por el docente.
e. Hacer uso inadecuado de los materiales, las aulas y otros espacios de la Institución.
f. Descuidar su presentación personal.
g. Dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros de la comunidad educativa.
h. No portar los materiales requeridos para el buen desarrollo de las actividades académicas.
i. No presentar excusa en forma veraz y por escrito de las inasistencias cuando se reincorpore a la institución.
j. No consignar la excusa de los retardos y la presentación incorrecta del uniforme por escrito en el diario de campo.
k. Solicitar en forma irrespetuosa aclaraciones sobre actuaciones que no comprenda
l. Traer a la Institución materiales diferentes a los que contribuyan con su instrucción y formación como estudiante.
m. No Contribuir con el aseo del aula de clase y de la institución
n. Retirarse del aula de clase sin autorización del docente.
o. No Hacer buen uso de los permisos, utilizando mas tiempo del autorizado.
p. irrespetar los turnos y filas en las diferentes dependencias institucionales.
q. Hacer uso inadecuado de los diferentes servicios que brinda la institución (Biblioteca, restaurante, laboratorio, aulas de informática entre otros)
r. Utilizar lenguaje soez y ofensivo en el trato con las demás personas.
s. Esperar al docente fuera del aula de clase sin causa justificada.
t. Asumir actitudes de irrespeto, con las personas del interior y exterior de la institución.
u. participar en juegos bruscos que atenten contra la integridad física, moral o sicológica propia o de sus compañeros.
v. Escuchar durante las clases o en actos oficiales radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música, equipos de comunicación celular.
w. Permanecer en el plantel educativo en horarios diferentes al horario escolar salvo autorización expresa.
x. ingresar o permanecer en el aula de clase en los descansos o momentos diferentes a las horas de clase.
y. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa mediante burlas, apodos o de cualquier otra forma.
z. Rayar paredes, carteleras, baños u otro bien inmueble de la institución.
aa. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la institución o la nación tales como: bandera, escudo e himno.
bb. Participar en juegos de azar y organizar apuestas de dinero en torno a actividades deportivas y en otras actividades.


SON FALTAS GRAVES


a. Desacato reiterado ante las propuestas formativas frente a las faltas leves
b. Consumir, portar o distribuir cigarrillos dentro de la institución.
c. Fraude en la presentación de trabajos y pruebas escritas
d. Traer a la institución, exhibir o comercializar material pornográfico entre los miembros de la comunidad educativa.
e. Utilizar el Internet para ver pornografía, información y otros que pongan en peligro el equipo y desorganicen la clase.
f. Hurtar las pertenencias de los compañeros y demás personas de la institución y/o atentar contra la propiedad privada.
g. Dañar, rayar, dibujar en paredes o pupitres, material didáctico y equipos de trabajo.
h. Incumplir injustificadamente los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos, culturales, deportivos y recreativos.
i. Participar, provocar, incitar y/o animar peleas entre compañeros dentro y fuera de la institución.
j. Causar intencionalmente lesiones físicas a un compañero, profesor u otro miembro de la comunidad educativa.
k. Ausentarse de la institución sin la debida autorización.
l. Promover y hacer manifestaciones de satanismo, hechicería, brujería o inducir a otros a participar en esas practicas
m. Encubrir o ser cómplice en actos que impliquen comportamientos dañinos para la comunidad educativa
n. Ocultar su propia identidad o suplantar la de otro.
o. Practicar el espiritismo en cualquiera de sus formas, la adivinación de la suerte o cualquier clase de juego exotérico al interior del plantel educativo.
p. Asumir actitudes de gestos y comportamientos tendientes a una expresión afectiva inadecuada de manera abierta e irrespetuosa.
q. La inasistencia reiterada e injustificada a la institución o a sus actividades.


SON FALTAS GRAVISIMAS


a. Portar, guardar o hacer uso de cualquier tipo de arma
b. Participar en actos vandálicos.
c. Vender y/o Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, sustancias psicotrópicas, o psicoactivas que causen adicción y/o presentarse al establecimiento educativo bajo sus efectos.
d. Ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: exhibicionismo, acoso sexual, violación o intento de violación carnal y actos sexuales, entre otros.
e. Incidir, persuadir o participar en actividades de trata de personas.
f. La destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y materiales didácticos o de la planta física de la comunidad educativa o de las personas que componen la comunidad
g. Atentar contra el derecho a la vida y/o la paz mediante la agresión de hecho, de palabra o por escrito y actos tales como amenazas, boleteo, estafas, chantaje ,a cualquier miembro de la comunidad educativa.
h. Alterar documentos, informes de evaluaciones, registros de asistencia, certificados de estudio, o falsificar firmas de sus padres, profesores, directivos o administrativos de la institución.
i. Abuso de confianza, hurtar o robar dinero, artículos u objetos a sus compañeros, a cualquier miembro de la comunidad educativa y/o la institución.
j. Cualquier conducta tipificada como delito en el código penal colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.
k. Participar en actividades delincuenciales propias de grupos al margen de la ley, promover bajo cualquier modalidad su difusión.
l. conformar o hacer parte de pandillas o bandas en la institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.

CONCEPTO DE SANCION

Sanción es el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular.

En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa.

COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS

De conformidad con lo establecido en la ley 115, la ley 715, el decreto 1860 y el decreto 1850, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia, es el rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos graves.

CONDUCTO REGULAR

Cuando se presentan dificultades, el conducto a seguir por los estudiantes es el siguiente:
a. La primera instancia es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad
b. En segunda instancia si es necesario tendrá a su director de grupo o tutor, es su responsabilidad ayudarle en la solución del problema.
c. En tercer plano y agotados los primeros pasos, si se requiere acudirá al Coordinador.
d. De no poderse dar solución en este término el Coordinador remitirá el caso a estudio en el comité Académico o a la Comisión respetiva.
e. La Rectoría disponible a nivel institucional.
f. Como última instancia está el Consejo Directivo.

CORRECTIVOS DE ACUERDO CON LA LEVEDAD O GRAVEDAD DE LA FALTA

A continuación se expresan las: Competencias, Términos y Sanciones aplicables en cada caso:

PARA LAS FALTAS LEVES:

SANCIONES APLICABLES:

a. Correctivos pedagógicos.
b. De uno a dos días de desescolarizaciòn.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR:


a. Diálogo con el estudiante en el Cual se le invita a que reflexione y modifique su comportamiento.
b. si el estudiante incumple o desacata las orientaciones sugeridas y reincide o comete otra falta leve, se hace anotación en el observador describiendo lo ocurrido. Esta debe ser firmada por el estudiante y el docente o directivo docente que presencia la falta. El inculpado puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa si lo considera necesario.
c. si el estudiante completa tres faltas leves en su libro observador, el orientador o director de grupo citará por escrito al acudiente y se establecerán acuerdos de mejoramiento comportamental con el estudiante y el acudiente.
d. Si el estudiante completa cinco (5) faltas leves, el orientador o director de grupo le presenta al coordinador el caso para que cite al acudiente ante el rector y este inicie el debido proceso para la sanción correspondiente.


PARA LAS FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS:


Para este tipo de faltas o conductas deben aplicarse las siguientes sanciones:

PARA FALTAS GRAVES:

a. suspensión o desescolarizaciòn de dos a tres días.
b. correctivos pedagógicos.

PARA FALTAS GRAVISIMAS:

a. Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre cuatro (4) y treinta (30) días.
b. contrato pedagógico disciplinario firmado por el estudiante, sus acudientes, coordinador y/o rector según el caso.
c. desescolarizaciòn por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, si ha transcurrido más del 50% del año lectivo.
d. En el caso de que el implicado sea un estudiante del grado once (11), no será proclamado como bachiller en el acto público.
e. cuando el sancionado sea deportista activo y cometa una falta gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo y no podrá seguir participando en competencias de este tipo.

Parágrafo:

La única persona facultada para sancionar o desescolarizar un estudiante es el rector el cual se apoyará en el manual de convivencia.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE LA OCURRENCIA DE UNA FALTA


1. INFORME O QUEJA DEL ACTO PROHIBIDO O TRANSGRESOR DEL DEBER

El miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento sobre la comisión de una falta deberá informar a la autoridad competente (Director de grupo, coordinador o rector) y escribir en el observador del estudiante la falta cometida.

2. FORMULACION DEL CARGO:

El rector le comunica al estudiante la falta cometida y la posible sanción indicando las normativas del manual de convivencia.

3. DESCARGOS:

Una vez formulado el cargo por la supuesta falta que se le imputa, el estudiante tendrá derecho a presentar ante el rector los descargos por escrito durante los dos días hábiles siguientes.

4. PRUEBAS:

La persona que conozca la falta deberá aportar las pruebas necesarias para soportar la queja; (estas pueden ser testimoniales, documentales, informes entre otras).

5. CONCLUSIONES:

En reunión conjunta con todos los implicados (acudiente, docente, rector, coordinador) se hacen conclusiones y se pasa a la siguiente etapa.


6. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA:

El rector notificará mediante resolución rectoral la sanción correspondiente, una vez el implicado se notifique, si no está de acuerdo con la sanción, puede interponer ante el rector durante los tres días hábiles siguientes y por escrito, el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación ante el jefe de núcleo argumentando su inconformidad con la sanción.


7. DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA:

Una vez agotada la vía gubernativa el rector notificará en firme la sanción final.


CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION:

a. El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
b. Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.
c. El haber obrado por motivos altruistas o nobles.
d. Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso
e. Haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad o un superior.
f. El buen comportamiento anterior
g. Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo o enmendarlo.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVASIÒN:

a. Ser reincidente en la comisión de la falta.
b. Infringir la norma para ocultarla falta o cometer otra
c. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
d. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante
e. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otra s personas.
f. Negación inicial del hecho aún siendo comprobada su participación.
g. Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo o empleado de la institución.
h. La premeditación o planeaciòn de la falta.
i. La complicidad con otras personas pertenecientes o no al colegio.


PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE RETARDOS

a. El estudiante que llegue tarde sin justa causa será anotado por el educador encargado de la disciplina o en su defecto por el personal de apoyo logístico y podrá ingresar de inmediato a clases.
b. Cuando un estudiante complete tres retardos se le debe informar automáticamente al Director de grupo el cual le hará la respectiva anotación en el observador y cita a los padres del estudiante quienes deberán presentarse al colegio e implementar los correctivos necesarios.
c. Si el estudiante completa cuatro retardos sin justa causa, el director de grupo lo remite al coordinador para que se cite de nuevo al acudiente y se establezca un plan de mejoramiento.
d. El estudiante que complete cinco retardos sin justa causa será remitido al rector, quien le aplicará la respectiva sanción.

VALORACION DEL COMPORTAMIENTO

A lo largo de cada periodo en las carpetas de disciplina se consignan las observaciones que dan cuenta de los procesos comporta mentales de cada estudiante, Estas observaciones debidamente sustentadas y firmadas por las partes servirán de informe comportamental al final de los periodos para el padre de familia.

ESTIMULOS

La I. E. Antonio Derka Santo Domingo ofrece a sus estudiantes los siguientes estímulos y reconocimientos:
a. La permanencia en la institución es el mayor estimulo al buen comportamiento y rendimiento académico
b. Ser la monitoria en las diversas asignaturas
c. Ser representante de grupo, es el estimulo, al interés por el mismo, a la dedicación y a la capacidad de liderar.
d. Menciones de honor a comportamientos especiales
e. Mención al ” mejor bachiller”, atendiendo a su record académico durante la básica secundaria y la media
f. Mención de honor a “mejores resultados en las pruebas ICFES”
g. Mención de honor a Mejor Deportista, presentación personal, convivencia, y rendimiento académico
h. Reconocimiento especial a los estudiantes de once que han permanecido en la institución desde preescolar
i. Izada de bandera, cuando un estudiante se destaque en un valor especifico
j. Tener la oportunidad de autoevaluar su comportamiento
k. Anotaciones positivas y felicitaciones oportunas en su hoja de vida
l. Entrega personal de las notas al final del periodo a los estudiantes con buen rendimiento académico y disciplinario
m. Representación de la institución educativa en eventos importantes por buen comportamiento
n. Exposición publica de los trabajos realizados de las diferentes asignaturas
o. Tener beneficios académicos especiales (Eximir de evaluaciones o trabajos, monitorias especiales, eventos académicos o interinstitucionales entre otros) cuando su desempeño escolar así lo amerite
p. Reconocimiento publico por parte del profesorado y directivas a los estudiantes que se destaquen en la práctica de valores.
q. Salidas pedagógicas para grupos o estudiantes altamente destacados.


RECOMENDACIONES PARA UNA SANA CONVIVENCIA:


a. Se considera inadecuado en los hombres:
Llevar cabello largo, motilados o peinados extravagantes y engominados, el corte debe ser clásico, el uso de aretes, correas metálicas, asistir sin medias al establecimiento, llevar mal el uniforme de educación física y de diario, zapatos diferentes a los exigidos.
b. En las mujeres se considera inadecuado
El uso de maquillaje, moños y accesorios extravagantes y de colores, peinados y motilados extravagantes y engominados. El uniforme alto, debe ser encima de la rodilla medias desordenadas y de colores diferentes, llevar mal el uniforme de educación y de diario. Asistir a la institución con el uniforme que no corresponda al día escolar.
c. La excusa médica por impedimentos de enfermedad que restrinjan la Educación Física deben especificar claramente la enfermedad y la clase de ejercicios no recomendables en el caso concreto del alumno.
d. La excusa médica no autoriza al alumno para ausentarse de clase de Educación Física con su grupo. Sino puede realizar ninguna clase de ejercicios físicos, ejecutará durante ese tiempo algún trabajo o ejercicio supletorio asignado por el profesor.
e. La impuntualidad en la llegada tarde a las diversas actividades, además del trastorno que generalmente ocasiona el buen funcionamiento en general, es una muestra de falta de organización personal o familiar, de irresponsabilidad, y por poca consideración y respeto por los demás. En consecuencia: todo retraso injustificado a la iniciación de la jornada escolar supone un llamado de atención y los correctivos adecuados que se establezcan.
f. Las citas médicas, odontológicas o cualquier otro menester que requiera la presencia del alumno, deben realizarse fuera del horario de la jornada escolar, salvo en casos extremos y de física imposibilidad. Siempre los padres deben enviar el permiso por escrito o personalmente y con anticipación.

g. Las excusas por inasistencia o retraso deben ser claras y específicas para cada caso, evitando formulaciones vagas o demasiado generales, que no reflejen concreta y realmente la razón o situación que la motivaron y deben ser firmadas por los padres o acudientes.